Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Sede Santa Cruz de Tenerife de 29 de enero de 2016. Concede TFUE a cónyuge de español sin acreditar medios económicos.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 29/01/2016
Número de recurso: 196/2015
Ponente: D. Pedro Manuel Hernández Cordobés
Sentencia: 54/2016
Fuente: Nuestra felicitación al letrado el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, Airam Pérez Chinea y nuestro agradecimiento al letrado del mismo Colegio, Roberto García Fernández.
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Sede Santa Cruz de Tenerife de 29 de enero de 2016. Concede TFUE a cónyuge de español sin acreditar medios económicos.

  • El recurso de apelación formulado por el Abogado del Estado considera que la sentencia vulnera el artículo 7 del RD 240/2007. En apoyo de sus pretensiones cita diversas sentencias del TS, Sala 3ª, sobre la exigencia de recursos económicos suficientes para la reagrupación de familiares, ascendientes directos y descendientes mayores de 21 años o "a cargo". Y la del TJUE de 12 de marzo de 2014, que se pronuncia sobre la aplicación de la Directiva 2004/38 a los familiares del nacional de un país de la UE a su regreso al Estado miembro del que es nacional, como garantía mínima de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia a circular y residir libremente en el territorio de los estados miembros.
  • 3º. La sentencia apelada no vulnera la jurisprudencia citada. El caso sobre el que resuelve es la denegación de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE, al cónyuge de una nacional española, según matrimonio civil (...)
    Lo que se refiere, con lo que la Sala está conforme, es que el requisito de suficiencia de medios económicos para sí y para los miembros de su familia del artículo 7.1.b) del RD, no es exigible cuando se trata -como es el caso - de una ciudadana española.
    En este sentido se ha pronunciado la Sala y Sección en un caso análogo, sentencia de 23 de octubre de 2015 en la que citábamos las dictadas por los Tribunales superiores de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 1º, de 11 de diciembre de 2013 (recurso 328/2013) y de Cantabria, sentencia de 26 de diciembre de 2013 (recurso 201/2013)".

Otras decisiones del mismo Ponente:

  • STSJ Canarias 10.04.2015. Concede renovación de residencia y trabajo, con la aportación de un precontrato en el recurso de reposición.
  • STSJ Canarias 30.04.2015. Familiar de comunitario. Renovación. Denegación inmotivada.
  • STSJ Canarias 09.07.2015. Concede arraigo social sin contrato por acreditar medios económicos propios para si y su familia.
  • STSJ Canarias 25.09.2015. Concede suspensión de la expulsión por fuerte arraigo en Canarias.
  • STSJ Canarias 30.11.2015. Plazo para presentar el recurso administrativo con abogado/a de oficio. Anula resolución administrativa que dejo a una progenitora de un menor español en situación administrativa irregular.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León